Normativa para Administraciones de Loterías Orden INT/317/2011

oferta administración de loterias

Tabla de contenidos

Nota sobre la incidencia de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, en las Administraciones de Lotería.

La Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, introduce algunas novedades en las obligaciones de las Administraciones de Lotería en relación con la seguridad, que en resumen son las siguientes:
Primero:
Art. 23.2 “El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden”
La normativa anterior, Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, exigía que el recinto de caja tuviera una resistencia del nivel A-00, y no hacía referencia a las partes opacas. Según nos ha sido informado, la categoría de resistencia BR2 es equiparable a la A-00 exigida por la norma anterior, por lo que las administraciones de lotería actualmente en funcionamiento, ya cumplirían con este requisito.
Caso distinto es el de las zonas opacas. Se denomina zonas opacas a aquellas que no son acristaladas y que, en principio, serían la puerta de acceso al búnker y el murete bajo el mostrador, en este caso, la nueva normativa exige el mismo nivel de blindaje que para las partes acristaladas, cuando en la anterior norma no se hacía mención a ellas.
Segundo:
Disposición Adicional primera. Conexión de unidades de almacenamiento
de seguridad “Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, (caso de las Administraciones de Lotería) deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de
seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio.
Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse”.
Tercero:
Respecto a los plazos para el cumplimiento de estas medidas, debe distinguirse entre los puntos de venta de nueva adjudicación, nueva instalación por traslado y cambio de titularidad por cesión1, en cuyo caso la norma exige que antes de su apertura o inicio de actividad por parte del cesionario se hayan implantado todas estas medidas y los Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Capitán Haya, 53 – 28020 Madrid – Teléfono 902 11 23 13. Fax 91-596.25.60
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al T.28078, F. 202; S. 8ª H. M-505970, NIF A-86171964 puntos de venta en funcionamiento sin incidencias de cambios de titularidad o traslados que dispondrán de los siguientes plazos:
Para los requisitos del punto primero, 10 años desde la entrada en vigor de la Orden, es decir hasta agosto de 2021.
Para los requisitos del punto segundo, 2 años desde la entrada en vigor de la Orden, es decir hasta agosto de 2013.
Cuarto:
Artículo 5. Dispositivos electrónicos de seguridad Los dispositivos electrónicos que se instalen en las entidades de crédito, deberán tener un grado de seguridad 3, conforme a la Norma UNE 50131-1 y proteger, como mínimo, los elementos donde se deposite el efectivo y los puntos de acceso al establecimiento, debiendo el personal de la entidad accionar los pulsadores o medios a que se refiere el párrafo c) del apartado primero del artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada, ante un robo con intimidación u otras circunstancias que por su gravedad lo requieran, siempre que el accionamiento no suponga riesgo para la integridad física de dicho personal, o para terceras personas. Ya existía la obligación de contar con un sistema de seguridad al que debe estar conectado el detector sísmico de la caja fuerte. Esto da lugar a dos situaciones posibles,
que el sistema de seguridad estuviese conectado a una central de alarmas, o bien que el mismo actuase de forma local, es decir sin conexión a una empresa de centralización de alarmas. Por lo tanto, como ya se ha señalado en el punto tercero, existe un plazo de dos años para: Conectar el sistema de seguridad, si no lo tuvieren ya conectado, a una central de alarmas. Instalar y conectar a su sistema de seguridad un equipo de registro de imágenes. En el mencionado plazo de dos años, solo será necesario adecuar el sistema de seguridad a los requisitos mínimos exigidos para su conexión a una Central de alarmas, y dotarle de un equipo de grabación de imágenes. Esto supone que solo aquellos elementos que se incorporen nuevos deberán cumplir el grado 3 exigido. Será en el plazo de diez años, como el resto de las instalaciones

Compártelo

Hola ¿En qué podemos ayudarte?